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18abr

Principales novedades en Andalucía

Laura Sanchez-Cañete Moreno donaciones, familia numerosa, fiscal, herencias, renta
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Si bien la tributación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas se ha reducido, el Impuesto sobre herencias y más el de las donaciones, lo ha hecho considerablemente.

Desde el día 11 de abril de 2019 se ha bonificado el 99% de la tributación de las herencias y tambien el de las donaciones, con el único requisito, en el caso de las donaciones, de que se formalicen en documento público, sea cual sea el bien que se dona (inmuebles, inversiones financieras, dinero,...). 

En ambos casos (herencia y donación) el beneficiario debe ser un descendiente o adoptado, el cónyuge o un ascendiente o adoptante. En el caso de la herencia o donación a favor de un colateral, no se aplicarán estas bonificaciones del 99%.

Hacía poco que se había reducido la tributación de las herencias, al subir el límite exento a 1 millón de euros por heredero, siempre que su patrimonio preexistente fuera igual o inferior a 1.000.000 de euros. Y también se aplicaba la bonificación del 99% en las donaciones específicas de ciertos inmuebles que constituyeran vivienda habitual de ciertos adquirentes; o en las donaciones de dinero para montar negocios. Ahora se bonifica al 99%, sin que entre en juego el valor de los bienes que se heredan o donan y el valor del patrimonio preexistente del heredero o donantario; pero siempre que el heredero no sea un colateral.

La medida de las donaciones ha cogido por sorpresa y es muy atractiva para todos aquéllos que deseen repartir sus bienes en vida, por lo que habrá que tenerla muy en cuenta. Pero hay que recordar que esta reducción por la que sólo se tributará a partir de ahora por el 1% del valor de los bienes recibidos, no elimina la tributación en el IRPF de la ganancia patrimonial que se produce en el donante, en el caso de que lo donado no sea dinero en efectivo; ni tampoco elimina la tributación de la plusvalía municipal que se genera con esa transmisión, en el caso de que lo donado sea un inmueble.

 

La reducción en el Impuesto sobre la renta tiene menor calado, en principio, por dos motivos: porque su impacto a corto plazo es menor y porque sólo verán una gran diferencia los que ganan entre 35.200 y 60.000€; y los que ganan más de 120.000€, que es el tramo al que más le afecta la reducción. En efecto, será a partir del ejercicio 2.023, inclusive, cuando se notarán las rebajas, momento en el que se reducirán los tramos y los porcentajes de las tarifas del impuesto. Hasta esa fecha, se van reduciendo muy poco a poco.

 

Por último, a partir del 11 de abril, se permite tributar al tipo de gravamen reducido del 3,5% la transmisión de inmuebles cuando el adquirente tenga la consideración de miembro de una familia numerosa y siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.

 

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