Blog | Noticias

9may

Vigilancia de la Salud, reconocimientos médicos e información de los trabajadores.

Miguel Angel Chamorro Arroyo.

1.- Vigilancia de la Salud y Reconocimientos médicos:

 Vigilancia de la Salud:   La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es clara al respecto, y en su artículo 22 establece que "el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo". Por lo tanto, el empresario sí tiene obligación de ofrecerlo en todos los casos.

 Reconocimiento médico:

¿Es obligatorio para el trabajador hacérselo?

 La Ley establece en primer lugar que solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio.

Sin embargo, a continuación, añade que se exceptuarán de dicho carácter voluntario los siguientes supuestos:  

-          Los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados (exposición a agentes químicos, biológicos, etc.).

-          Los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa. (conductores, personal de seguridad, etc.).

-          Los casos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

2.- Entrega de información:

 Según establece el artículo 18 de la Ley de prevención, el empresario está obligado a informar a sus trabajadores de los riesgos…(por escrito).

 LPRL, artículo 18

Información, consulta y participación de los trabajadores.

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

 

 

 

 

 

 

Nuevo comentario