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30jul

Usted puede despedir al trabajador que se encuentre en situación de baja intermitente y continuadamente.

Miguel Angel Chamorro Arroyo actualidad, autonomos, bancos, comercio, empleo, emprendedores, jaen, laboral, profesionales, vivienda

Un trabajador que continuada e intermitentemente se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal puede ser despedido de su puesto de trabajo con la indemnización legal establecida para un despido OBJETIVO, es decir, 20 días de salario por año de servicio limitado a 12 mensualidades, aunque las mismas estén justificadas con el soporte físico de documento de baja. Para ello:

01)Las bajas por incapacidad temporal deben ser intermitentes/continuadas y deben superar el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Además debe alcanzar el 5% de las jornadas hábiles en los 12 meses anteriores.

 02)Si no alcanza los límites anteriores podrán ser despedido si sus ausencias superan el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12.

 Acreditando estos porcentajes de faltas de asistencia por situación de I.T. puede usted despedir bajo el parámetro del despido objetivo.

Si desea más información puede contactar con nuestro despacho.

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