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28nov

¿Tu amigo se fía de ti?

Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, particulares, pymes, renta, sociedad

Ponlo a prueba y dale un premio si lo hace: una deducción en su IRPF.

La deducción pretende que las empresas nuevas o de reciente creación, capten fondos procedentes de contribuyentes que aporten sólo capital financiero o, también, sus conocimientos empresariales o profesionales.

Estas aportaciones tienen una deducción en la declaración de renta del aportante, que consiste en una deducción del 30% de las cantidades aportadas por nuestro amigo inversor.

La sociedad donde se invierta el capital debe ser Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (también para las Sociedades Cooperativas).

Debe ejercer una actividad económica para la que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma.

Los fondos propios de la entidad no podrá ser superiores a 400.000 €.

La inversión tiene que tener carácter temporal de forma que las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente inversor durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.

También se incentiva la posterior desinversión, declarando exenta la ganancia patrimonial que pueda obtenerse siempre y cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación en los términos y con los mismos requisitos.

Se impide el control de la entidad por parte del contribuyente aportante y de sus parientes en un grado superior al 40%.

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