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¿Qué trámites son necesarios para el reparto de una herencia?

Laura Sanchez-Cañete Moreno

Antes de nada, explicar que el reparto de una herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno le corresponde. Para ello, los herederos deberán acreditar previamente el título hereditario (el testamento o la declaración de herederos) y dichas personas deben haber aceptado la herencia.

La herencia se divide en tres partes:

1) La Legítima: es la porción de bienes de que el testador no puede disponer  por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Y supone establecer la limitación sobre un tercio del total de los bienes del fallecido para que se divida, a partes iguales, entre los descendientes directos, que, generalmente, son los hijos.

2) La mejora: Se trata de otro tercio que se mantiene entre los descendientes, pero puede ser repartido según la voluntad del fallecido.

3) Libre disposición: el fallecido puede haber dejado elegido cualquier destinatario para esta parte. No tiene que ser descendiente ni tan siquiera un familiar.Puede escoger con plena libertad a dónde va a parar este tercio de sus bienes.

Es importante distinguir el hecho de que el fallecido hubiera otorgado o no testamento, ya que para resolver la elección de los destinatarios de estos dos últimos tercios debe resolverse a través de la formalización de un testamento, que es una escritura pública que se otorga ante notario y en el que cualquier persona puede señalar cómo quiere que se repartan sus bienes.

 

Las Particiones hereditarias, a su vez, pueden ser de varios tipos:

a) Participación voluntaria: Es aquella que efectúan de común acuerdo todos los herederos. Puede realizarse en documento privado, pero será conveniente realizarla en escritura pública ante Notario, sobre todo cuando hay bienes inscribibles en los distintos Registros Públicos. la fecha en la que se recibe la carta; en el caso en que se efectúe una visita al negocio, la fecha aparecerá en la diligencia que el agente o inspector entrega. La fecha es importante porque la falta de contestación en plazo puede tener consecuencias de cara  a las posteriores actuaciones que se lleven a cabo.

b) Participación judicial: Cuando los herederos no se pongan de acuerdo, deberán acudir al Juzgado de Primera Instancia para que se realice la partición. Aparece recogida en el art.1059 del Código Civil. Este tipo de partición hereditaria tiene naturaleza subsidiaria a las otras formas de partición, y por lo tanto, no cabe acudir a este tipo cuando la partición se llevó a efecto por el testador o existe contador partidor designado por el testador, herederos o por el Juez. En este caso, el Juez designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.

c) Partición realizada por contador-partidor: También podrá realizar la partición una persona denominada: contador-partidor, que puede ser testamentario o dativo, según que sea nombrado con tal carácter por el testador para el reparto de la herencia, en el primer caso, o nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario. Este reparto de herencia, una vez hecho, necesita la aprobación del Juez. Es preferible nombrar un contador-partidor, sea testamentario o dativo, ya que eso nos evita la necesidad de efectuar una partición judicial, que siempre supondrá invertir más tiempo e implicar mayores gastos.

 

Orden de sucesión hereditaria

Respecto al orden en la sucesión hereditaria debemos diferenciar varios grupos, dentro de los cuales los hijos siempre tendrán preferencia en la orden de sucesión.

Primer grupo: Los hijos. En caso de existir descendencia ellos se reparten por parte iguales la herencia, y en el caso de que uno de ellos haya fallecido, serán los nietos en caso de de existir.

Segundo grupo: Los padres. Si no hay hijos, los herederos serán los padres que hayan sobrevivido. Si tampoco estuvieran vivos y existiesen abuelos, ellos serían los que recibirían la herencia.

Tercer grupo: El cónyuge. El marido o la mujer está desprotegida si hay padres o hijos. A menos que hubiese hecho testamento, donde se le puede dejar una parte de la herencia de forma directa.

Cuarto grupo: Los colaterales. Se incluyen en este grupo primero los hermanos y luego los sobrinos.

De esta forma, podemos entender que hay grupos que necesitan más que otros de un testamento. Como es en el caso del cónyuge, o si queremos especificar a quién se reparten los bienes y de la forma en que se hace. En caso de no existir el documento, todo queda en manos de la orden de sucesión hereditaria  que no tiene en cuenta ningún condicionante personal.

 

Liquidación y adjudicación de herencia

Por último hay que realizar el trámite para determinar el activo neto que constituye la herencia, esto es, deducir el pasivo del causante de la herencia, establecer cuáles son las deudas hereditarias y descontarlas del activo bruto.

Y una vez realizada la liquidación, ya sólo queda atribuir los lotes a los coherederos de tal modo que la respectiva cuota de cada uno quede cubierta y satisfecha.

Como entendemos que se trata de trámites complejos que requieren de un amplio desarrollo  y conocimiento, es importante que se pongan en manos de expertos en la materia hereditaria.

Esto se hace con el mejor asesoramiento jurídico y fiscal que te ofrece Alben ABOGADOS Y ECONOMISTAS,nos encargamos de gestionar toda la herencia/sucesión incluida la liquidación del impuesto.

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