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Qué hacer al recibir una notificación de Hacienda

Laura Sanchez-Cañete Moreno

Como decíamos en uno de nuestros artículos recientes, Hacienda no sólo inicia una comprobación a través del envío de una carta, sino que existen otras formas de iniciación, como pueden ser la visita de un inspector o agente tributario a la sede de la actividad.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria se comunica a través de notificaciones, comunicaciones o diligencias, que deberán atenderse, aportando la documentación requerida.

 

Tipos de comprobaciones que puede efectuar Hacienda:

La Agencia Tributaria puede iniciar distintos tipos de procedimientos, según sea lo que quiere realizar:

a) Procedimiento para efectuar devoluciones cuando se ha iniciado mediante solicitud o comunicación de datos o autoliquidación.

b) Procedimiento para notificar liquidaciones cuando el contribuyente ha efectuado una declaración sin liquidación ni pago.

c) Procedimiento de verificación de datos, para realizar una pura comprobación masiva de la coherencia entre los datos internos informáticos de los que dispone la AEAT y los datos declarados; este procedimiento no se puede conllevar una liquidación provisional, según  Sentencia del Tribunal Supremo, de 15.07.2004.

d) Procedimiento de comprobación limitada, cuyo objeto y finalidad son iguales a las del procedimiento de inspección, pero donde la Administración carece de una serie de facultades propias de la inspección, que no pueden emplearse en este procedimiento, como son: El acceso a la contabilidad mercantil del contribuyente, la captación de información de terceros, sí no están obligados a suministrarla con carácter general. Y, además, las actuaciones no pueden efectuarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, por lo general.

e) Procedimiento de comprobación de valores, que puede ser un procedimiento autónomo, o bien iniciarse en el curso de otro procedimiento y que no cabe cuando el obligado tributario haya declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante.

f)  Procedimiento de inspección, que engloba las actuaciones de comprobación e investigación, en sentido estricto y que realiza la Administración con todas las facultades que le confiere la ley.

g) Procedimiento de recaudación, que consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de derecho público, que, una vez practicada una liquidación, el sujeto pasivo debe pagar.

h) Procedimiento de información y asistencia a los obligados tributarios, por los que Hacienda comunica información fiscal individual o general, de utilidad para los contribuyentes.

i) Procedimiento de ejercicio de la potestad sancionadora, que normalmente no van sólo sino que es consecuencia de alguno de los anteriores.

j) Procedimiento para revisión de los actos realizados por la propia Administración, que rara vez inicia de oficio la propia Administración.

 

Cómo actuar ante una notificación

a) Lo primero que hay que hacer es anotar la fecha en la que se recibe la carta; en el caso en que se efectúe una visita al negocio, la fecha aparecerá en la diligencia que el agente o inspector entrega. La fecha es importante porque la falta de contestación en plazo puede tener consecuencias de cara a las posteriores actuaciones que se lleven a cabo.

b)    Se debe aportar los documentos requeridos y/o alegar las circunstancias que justifiquen las declaraciones presentadas o la falta de ellas. En este punto es vital saber qué documentos estamos obligados a presentar y cuáles no; y cómo y cuándo podemos ejercer nuestro derecho a la defensa, en el caso de que la Agencia Tributaria proponga una liquidación (o se pueda derivar de la documentación aportada).

c)    Por último, es importante saber que las posibles liquidaciones que la Administración Tributaria pueda realizar en el futuro y que sean causa del procedimiento que se inicia con la notificación, conllevarán sanciones, al haber sido la Agencia Tributaria la que habrá puesto de manifiesto las discrepancias.

 

Cómo podemos evitar una notificación

Lo mejor es que la Agencia Tributaria no se acuerde de nosotros. Por tanto, la prevención, es importantísima para que las notificaciones recibidas sean las mínimas. Ahora bien, la prevención pasa por ajustar las declaraciones a la situación económica, patrimonial y financiera, consiguiendo los beneficios fiscales a través de una buena planificación fiscal, que consiga que nuestros resultados sean los mejores y la fiscalidad sea la justa.

Esto es posible y fácil con el mejor asesoramiento fiscal que ofrecemos en Alben ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

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