Blog | Noticias

20dic

Prevención de Riesgos Laborales

María Dolores López Mena laboral
  • ALBEN ASESORES ECONOMISTAS ASESORES JAEN PREVENCION

Prevención de Riesgos Laborales

Existe un débito en la seguridad del trabajo desde el Empresario al trabajador en la forma de prestar sus servicios de forma segura. Un derecho del trabajador a que su trabajo no tenga riesgo en el desempeño del mismo.

Lo indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales  pretende una auténtica cultura en materia preventiva fomentando la mejora de la educación en la prevención de riesgos laborales y con un compromiso de todos los actores sociales.

Se prioriza la cultura de la acción preventiva de aquellos riesgos detectados y exponiendo las medidas de control para que aquel riesgo no ocurra.

Principales características en relación a las obligaciones del empresario.

Obligación Vital.

Las Empresas deben salvaguardar a sus  trabajadores frente a los riesgos laborales en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Se trata de preservar a los trabajadores de los riegos equilibrados del trabajo que desempeña sino  que obliga también a prevenir los riesgos específicos derivados de las características o estado de salud de la persona que lo ocupa, en garantía de su derecho a un nivel de protección adecuado y eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, con el correlativo deber del empresario de garantizarlo, con una atención y protección específicas. Extendiéndose esta obligación tanto a los riesgos psicológicos como a los sociales relacionados con el trabajo a desempeñar.

 

Obligación de que las medidas adoptadas deben  gozar de su eficacia y permanencia.

Es un deber de la Empresa en la  vigilancia en prevención de siniestros laborales que debe graduarse de acuerdo a las circunstancias ordinarias y normales en el trabajo

 

Obligación de medios adoptados son los acertados para la evitación del riesgo.

 En el cumplimiento de las obligaciones que tiene el empresario se ha de valorar si ha llevado a cabo una actividad diligente en cuanto a la evitación del accidente. Es decir, ocurrido el accidente si se acredita el nexo de conexión en la falta de adopción medios preventivos la responsabilidad empresarial será ineludible.

 

Obligación a cargo del empresario a sufragar el gasto.

  • El coste de todas las actuaciones en materia preventiva.
  • El tiempo de los trabajadores invertido por el trabajador se  considerará como jornada laboral y, no se descontará del salario.

 

Obligación prestataria.

Recae sobre el empresario pero se puede ayudar de trabajadores o entidades especializadas como son los Servicios de Prevención. Pero esa ayuda no libera al empresario al su deber de prevención y vigilancia. En resumen, las actuaciones de terceros no exoneran al empresario de su responsabilidad, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar contra cualquiera de ellos.

 

Obligación de asumir responsabilidades.

En caso de incumplimiento por parte del empresario, se le derivan,  las correspondientes responsabilidades, que pueden ser:

  • Administrativa. Puede ser sancionado conformo a la Ley de Infracciones y Sanciones. (LISOS)
  • Penal. Se pueden derivar de la comisión de un delito específico contra los derechos de los trabajadores
  • Civil. De naturaleza indemnizatoria.
  • De Seguridad Social. Recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Pena y Seguridad social tiene un carácter sancionador es por ello por lo que no se puede asegurar con compañías de seguros.

 

Obligación autónoma.

Se trata de una obligación que el empresario o sujetos responsables en el deber de  cumplirla con independencia de que las obligaciones de trabajar y retribuir a sus trabajadores.

 

Obligación Premiada.

Se trata que desde las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para aquellas empresas que tenga un índice bajo de siniestralidad podrán tramitas la bonificaciones correspondientes, bajo el concepto de “bonus”.

Entre las recomendaciones para cumplir con la ley en la práctica desde nuestro despacho es la solicitud de servicios preventivos a Empresas o Compañías especializadas en la Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de Salud, independientemente del número de trabajadores de la Empresa. En cuanto que estas Empresas deben informar de los riesgos que se pueden producir  y los medios para que no se produzca.

 

 Si necesitas ayuda, contáctanos y te ayudaremos con todo lo necesario

Nuevo comentario