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10dic

Deudas inaplazables con Hacienda y la Seguridad Social

Laura Sanchez-Cañete Moreno
  • ALBEN ASESORES ECONOMISTAS HACIENDA SEGURIDAD SOCIAL JAEN

Deudas inaplazables con Hacienda y la Seguridad Social

Existen lamentables consecuencias por la solicitud de aplazamiento de una deuda inaplazable. Por ello se aconseja estar muy al tanto y tener muy claro cuáles son las deudas inaplazables, es decir,  las que no se puede solicitar su aplazamiento porque la Administración las rechaza, automáticamente.

 

A) Desde el punto de vista de Hacienda:

El rechazo no es una simple denegación de la solicitud, por la cual la AEAT propone otro periodo de pago, en periodo voluntario, sin recargo y con la sola imposición de los intereses de demora por el tiempo transcurrido.

No, el rechazo es una inadmisión que provoca el devengo automático de recargos del 5, 10 o 20%. Así que, es muy conveniente saber qué deudas no se pueden aplazar.

 

Éstas son las deudas inaplazables ante Hacienda:

1. Deudas que consistan en retenciones, es decir, que provengan de la obligación de retener o de realizar ingresos a cuenta, salvo que:

  • El obligado al pago carezca de bienes suficientes para pagar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
  • Provengan de una Sociedad Nueva Empresa, en el primer año desde su constitución.

 

2. Deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Son las devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio.

 

3. Las que resulten de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

4. Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

 

5. Obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

6. Tributos repercutidos, como el IVA, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas en sus facturas emitidas no han sido efectivamente pagadas.

 

Sin embargo, en este caso, tanto, los autónomos como las personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas, podrán solicitar aplazamientos cuando la deuda no supere los 30.000 euros (independientemente de si han cobrado las facturas donde consten las cuotas del IVA), que se concederá automáticamente, hasta un máximo de 12 o 6 plazos (personas físicas o jurídicas, respectivamente), que serán mensuales y sin necesidad de aportar garantías.

 

Consecuencias de solicitar deudas inaplazables con Hacienda: 

Se refieren a que, una vez presentada la solicitud de aplazamiento de una deuda inaplazable y una vez transcurrido el periodo de pago voluntario, sin que se haya pagado la deuda, el devengo del recargo es automático.

  • Recargo del 5%, si el contribuyente lo advierte antes de que la AEAT  lo liquide. Para ello, tendrá que solicitar de la Administración la carta de pago que ya incluirá el principal de la deuda más el recargo correspondiente.
  • Recargo del 10%, si es la AEAT la que inicia el procedimiento; en este caso notificará la resolución de inadmisión y acompañará carta de pago con la deuda más el recargo y concederá un nuevo plazo de pago, el correspondiente al del procedimiento ejecutivo.
  • Recargo del 20%, si en ese plazo no se paga la deuda.

 

B) Desde el punto de vista de la Seguridad Social:

Una vez vencido el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas en el mes siguiente al periodo de liquidación en el régimen general y en el mes corriente para las cuotas en derivadas del régimen especial de trabajadores autónomos, las Empresas  y/o autónomos, se podrá solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de las cuotas teniendo como límite las cuotas inaplazables.

 

Éstas son las deudas inaplazables ante la Seguridad Social.

 1. La aportación de los trabajadores en relación a la contribución al  desempleo, formación profesional y contingencias comunes.

2. Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3. Un tercio de la deuda (Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la misma antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes).

 

Por tanto, sí son aplazables las aportaciones de la Empresa a la sistema de la seguridad social con exclusión de un tercio antes referenciado, así como, lo recargos por falta de ingreso.

 

Los recargos consisten en:

  • Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

 

 

Confíe, por tanto, en asesores expertos para no cometer errores que conlleven situaciones indeseables.

 

 

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