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24mar

Nueva protección para los trabajadores a tiempo parcial.

Miguel Angel Chamorro Arroyo autonomos, emprendedores, extranjeria, jaen, laboral, pymes, vivienda

La Ley 1/2014, de 28 de febrero hace referencia  a  la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Entendemos que la novedad más significativa es la flexibilización del requisito del período de carencia de 15 años para acceder a una pensión contributiva.

 

 Desde la nueva ley  ya no será necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa para los trabajadores a tiempo parcial.


Antes este tipo de trabajadores debían tener muchos años cotizados para poder cumplir el requisito de carencia, es decir, cotización mínima para generar prestación.

La nueva norma explica que  “el periodo mínimo de cotización exigido se va a ajustar al coeficiente de parcialidad” (artículo 5) que acrediten durante toda su vida laboral.


Por ejemplo, si un trabajador presta servicios con una parcialidad del l 50% de la jornada habitual de empresa, el periodo mínimo de cotización a acreditar para jubilarse ya no será de 15 años, sino de 7,5 años. En definitiva, se ajusta al periodo mínimo de cotización a la parcialidad del contrato.

La base reguladora  (bases de cotización al sistema) será el promedio de las bases de los últimos años cotizados para jubilarse en 2014. A esta se le aplicará  un porcentaje que variará según años cotizados, y así obtendremos la cantidad que le corresponde de la pensión.

 

En mi opinión fomenta la contratación a tiempo parcial, que debido a la crisis  muchas empresa optan por esta opción, lo que beneficia a los trabajadores.

 

 

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