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1jun

Las comunidades de bienes no tributarán por Sociedades

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, asociaciones, fiscal, pymes

El centro directivo determina en todos los casos consultados que las comunidades de bienes no pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, concluyendo lo siguiente: puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, las comunidades de bienes tributarán como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

En cada una de las consultas referenciadas más abajo, se cita el siguiente informe emitido por la Abogacía General del Estado a solicitud de la propia DGT (la negrita es nuestra):

“…a efectos meramente informativos, el informe de fecha 22 de diciembre de 2015, de la Abogacía General del Estado, solicitado por este Centro Directivo, en relación con la calificación jurídica de determinados sujetos de cara a su sujeción al Impuesto sobre Sociedades, señala que en aquellos casos en que los partícipes, pese a la existencia de una auténtica affectio societatis, deciden configurar formalmente una comunidad de bienes, están dejando oculta frente a los terceros la propia existencia de la sociedad, al optar por el uso de una forma jurídica que carece de personalidad. Y si la existencia de la sociedad queda oculta, como antes se ha dicho, por más que los pactos societarios se encuentren a la vista, incluso constando en escritura pública, el ente así constituido carecerá de personalidad jurídica”.

Y también añade que en “la STS de 5 de febrero de 1998 se decía que se había creado un fondo común de actividades y bienes, sustentados en una afectio societatis, y con una finalidad lucrativa, lo cual constituye, por no haberse plasmado con las formalidades que exige la ley, una verdadera asociación irregular a la que deberán aplicarse las normas que regulan la comunidad de bienes…” .

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