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11dic

Facturación electrónica. Un paso hacia adelante.

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, empresas, factura electronica, profesionales, software de doble uso

Tal y como comentábamos en nuestro artículo Ley Crea y Crece. Te digitalizas o desapareces, el Gobierno acaba de dar un paso más en lo que se refiere a la toma de medidas de prevención y de lucha contra el fraude fiscal. 

Nos estamos refiriendo al RD 1007/2023 que desarrolla las especificaciones que tienen que cumplir los programas informáticos con los que los empresarios o los profesionales confeccionamos nuestras facturas o nuestro tiques, que nos sirven para cobrarles a nuestros clientes.

En concreto:

  1. Se establece la forma que deben tener los registros informáticos que contienen dichas facturas o tiques, imponiendo la obligación de que incorporen elementos informáticos de seguridad (tales como hash encadenados y firma electrónica), con el objeto de que se acredite que una factura o un tique, una vez efectuados, no se va a modificar. Es decir, regula la eliminación del "software de doble uso" o también conocido como "software de ocultación de ventas".
  2. Se prevé que la modalidad más sencilla y eficiente de cumplir con esta norma son los sistemas "Veri*factu", que efectúan el envío de las facturas o tiques a la Agencia Tributaria, en el mismo momento de su confección.
  3. A la vez, obliga a que las facturas o tiques incorporen un código QR y un código alfanumérico. De esta manera, el destinatario de la operación, es decir, nuestro cliente, podrá comprobar en la sede de la Agencia Tributaria si dicho documento ha sido remitido por parte del emisor, es decir, el empresario o profesional.
  4. Se ofrece también la posibilidad de que la Agencia Tributaria confeccione los libros y las declaraciones de los empresarios o profesionales, si utilizan estos sistemas "Veri*factu" (por ahora, es sólo una posibilidad sin que, por ahora, se implante la obligación del suministro inmediato de información, aunque hay que recordar que la Ley de Prevención del Fraude Fiscal obliga a que los programas de gestión, de facturación y de contabilidad, estén preparados para poder transmitir la información de inmediata).
  5. Se prevé que el código QR o alfanumércio no sea exigible si el documento de factura o tique se confecciona en formato electrónico, formato que será obligatorio para operaciones que efectúen los empresarios o profesionales entre sí. Para ello, se deberán cumplir los requisitos que la norma establezca cuando se publica, pues aún está en tramitación.

 

Todavía queda la orden ministerial de desarrollo técnico, a partir de la cual los programas tendrán que quedar listos en un plazo máximo de 9 meses.

Por último, recordamos que el coste que tendrán que soportar los empresarios y los profesionales por la adaptación de sus programas o sistemas informáticos, para que éstos remitan las facturas a la Agencia Tributaria o para que confeccionen las facturas en formato electrónico, podrá ser financiado con cargo al programa Kit digital.

Para cualquier duda, estamos a su disposición.

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