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25oct

Ley Crea y Crece. Te digitalizas o desapareces

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, empresas, fiscal, pymes

La recién publicada Ley Crea y Crece impone la emisión de facturas electrónicas para todas las operaciones entre empresas, incluidos los autónomos que realicen una actividad económica.

Aunque no sea el momento adecuado, a partir del 2024 o del 2025 (según el volumen de facturación), las facturas serán electrónicas; por lo que, en general, desaparecen las facturas en formato pdf o en papel.

Además, las facturas deberán localizarse en la nube e instalarse en una plataforma que sea de acceso gratuito y que sea interoperable, es decir, que se pueda acceder a su contenido, por lo que también desaparecerá la típica operación de enviar por e-mail la factura a nuestros clientes.

E incluirán un código QR.

Para facilitar la implantación de la factura electrónica, la Administración Tributaria tiene previsto ofrecer, a través de su web, una aplicación informática que permita su confección, que está prevista para los empresarios que emitan pocas facturas y no dispongan de sistemas informáticos para la emisión de la facturación en formato electrónico.

Todo esto obliga a las empresas a digitalizarse y posibilita que la información de las facturas e incluso de los registros contables en el programa de contabilidad, no se modifique, tras su emisión o contabilización.

Por otro lado, la Administración Tributaria tiene previsto implantar el sistema del suministro inmediato de información a la AEAT, para todos los empresarios, aunque, por ahora sólo sería voluntario; en el caso de optar, desaparecería la obligación de llevar libros registros de facturas.

Es importante mencionar que dado que las facturas están obligadas a llevar el código QR, la Administración Tributaria va a habilitar un servicio para que cualquiera que tenga acceso a una factura electrónica, pueda enviarla a la AEAT, a modo de “denuncia” o por cualquier otro motivo.

Recordamos que la también novedosa Ley de Fraude Fiscal, publicada en el 2021, obliga a que los programas de gestión, de facturación y de contabilidad, estén preparados para poder transmitir la información de inmediato (aunque, como hemos dicho, por ahora esa transmisión es voluntaria). Al igual que sanciona hasta la tenencia de programas que permitan el “doble uso” o la doble contabilidad.

Dado que estas dos leyes están pendientes de desarrollo reglamentario, hay muchas dudas y preguntas que sólo se resolverán a partir de la publicación de los correspondientes reales decretos.

Estamos a tu disposición para todo lo que podamos aclararte.

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