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3oct

¿Vender o no vender? Esta es la cuestión

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscal, particulares, reforma fiscal, renta


La reforma fiscal que ha planteado el gobierno para el 2.015 introdujo un cambio fundamental en la fiscalidad de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, de los derechos que recaigan sobre ellos, o de los  valores de entidades comprendidas en la L 24/1988, art.108, adquiridos antes del 31 de diciembre de  1.994 (a excepción de las acciones y participaciones representativas del capital social o del patrimonio de las sociedades o fondos de inversión inmobiliaria). 

Si un inmueble se vende tras la finalización de este ejercicio de 2.014, se pierde una reducción del 11,11% (coeficiente de abatimiento) por cada año de permanencia en el patrimonio, si bien sólo resultará de aplicación a la parte de la ganancia patrimonial que se considere obtenida hasta el 20-1-2006. De poder resultar exenta alrededor del 50% o más, de la ganancia obtenida, se pasa a tributar por toda ella y, además, la ganancia derivada del efecto inflación también tributa.

Por ello, se planteó la cuestión de si vender un inmueble antes del 31.12.2014, a un precio más bajo, pero reduciendo el gasto por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o venderlo en 2.015 o posteriormente, a un precio más elevado, pero con el doble de gravámen.

Tras diversas presiones efectuadas sobre el Gobierno, provenientes de distintos círculos de empresarios, asesores e incluso de políticos, Hacienda se ha puso a trabajar sobre posibles modificaciones que suavizaran el efecto de la reforma tributaria. Una de las posibilidades pasaba por suprimir los coeficientes de abatimiento que se aplican para las viviendas o acciones adquiridas antes de 1994, pero mantener los coeficientes de actualización. De esta forma, se eliminarían los regímenes transitorios obsoletos y se mantendría la corrección por inflación.

Sin embargo, según últimas noticias, las enmiendas presentadas en el Senado, por el partido popular, conducen a concluir que los coeficientes de corrección monetaria se van a eliminar definitivamente y que los coeficientes de abatimiento se aplicarán sólo cuando el precio de venta no supere los 400.000 euros o, superándolo, sólo sobre la parte de la ganancia correspondiente a dicho importe .

Si bien con esta modificación se consigue disminuir el endurecimiento de la medida que se proponía inicialmente, sobre todo para los inmuebles adquiridos antes del 31.12.1994, es importante el coste fiscal de esta nueva regulación de las ganancias patrimoniales. 



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