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21feb

Una MADRE puede ceder su subsidio de maternidad al otro progenitor y cuando debe hacerlo ante el INSS.

Miguel Angel.

En la propia solicitud inicial de prestaciones por maternidad, la beneficiaria, tiene la opción de ceder este derecho al otro progenitor. Ahora bien, que pasa si esta opción se realiza más tarde. Esta situación  ha sido resuelta por el Tribunal Supremo con fecha 20.05.2009. Interpretando así una necesidad de ceder este derecho posterior a la propia solicitud donde no se opcionó.

En la solicitud de prestación de maternidad consta exactamente el motivo de cesión, la fecha de inicio y la distribución del descanso para cada beneficiario. También constan los datos de la empresa o empresas para los trabajadores por cuenta ajena. Pero nada dice del cuándo se debe opcionar si en la propia o posterior a la solicitud, ese es e l gran debate.

 Pues bien, T.S. hace referencia en su sentencia de 20 de mayo de 2009 y,  era aplicable otro reglamento, en esencia, el texto en nada difiere de la actual regulación, es decir, concluye que el derecho del otro progenitor a la protección por la contingencia de maternidad no está condicionado a que la madre efectúe la opción al inicio de su propia solicitud del subsidio. Y, aun cuando la norma reglamentaria exija la distribución prevista del descanso entre la madre y el otro progenitor, nada indica sobre las sanciones por la falta de informar al respecto, por lo que no puede existir el NO ABONO de dicha prestación al otro progenitor COMO SANCION.

También articular que sería un paso atrás no facilitar esta opción posterior a la solicitud cuando se pretende la involucración del otro progenitor en el cuidado familiar.

Así las cosas, la regulación a todos los efectos están contenidos por los artículos 53 y 54 de la LGSS.

 

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