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Un juzgado condena a Bankia a devolver los 45.000 euros invertidos en preferentes por un matrimonio jubilado

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, bancos, financiero, particulares, sentencias

El juzgado de primera instancia número 11 de Valencia ha estimado la demanda presentada por un matrimonio jubilado contra Bankia y ha obligado a la entidad a devolverle los 45.000 euros invertidos en preferentes y el posterior canje por acciones al considerar que la pareja no conocía “de forma cabal” el funcionamiento y riesgo.

Así consta en una sentencia, de fecha 10 de enero, en el que la magistrada ha declarado nulos los contratos de adquisición de participaciones preferentes y posterior contrato de canje por acciones “por error esencial en el consentimiento” de los demandantes.

Según ha informado en un comunicado el abogado de la demandante, Jaime Navarro, sus clientes invirtieron, entre mayo de 2000 y julio de 2009, un total de 45.000 euros pensando que adquirían “plazos fijos” cuando “realmente les vendían preferentes, y tuvieron que enterarse por la carta del canje por acciones que Bankia les envía en 2012 que ellos eran también afectados de la ya flagrante estafa de las preferentes”.

Asimismo, asegura que cuando le reclamaron a Bankia la documentación donde se demostrara que habían comprado preferentes, la entidad fue “incapaz de proporcionársela”.

Bankia había alegado que en el momento de la contratación de las participaciones se había informado al matrimonio de forma verbal y escrita tanto sobre las características del producto como de los riesgos. Además, había sostenido que existía una falta de legitimación pasiva porque solo intermedió ya que la entidad emisora fue Bancaja Eurocapital Finance.

Sin embargo, según la jueza, la entidad demandada actuó en todo momento frente a la parte demandante como “sujeto único de las operaciones” realizadas, lo que le otorga plena legitimación y concluye que el matrimonio no conoció de forma “cabal” el funcionamiento del contrato, por lo que lo anula. Esa nulidad arrastra la del canje posterior al no considerarse que hubiera un consentimiento “libre y voluntario”.

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