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26abr

Sujeto pasivo del IBI cuando existen distintos titulares catastrales de un inmueble con distintos derechos

Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, particulares

En el caso planteado, existen varios titulares catastrales  sobre el mismo bien inmueble, pero con distinto derecho:
- unas personas son titulares del derecho de propiedad sobre determinado porcentaje de la superficie del bien inmueble;
- otras personas son titulares del derecho de propiedad sobre un porcentaje distinto y a su vez titulares de la nuda propiedad sobre otro porcentaje diferente;
- una sola persona es titular del derecho de usufructo sobre un porcentaje de la superficie del bien inmueble y, a su vez, titular del derecho de propiedad sobre otro porcentaje.
Según la normativa que regula el IBI (LHL art.61 y 63) sólo la persona que es titular del derecho de usufructo sobre el bien inmueble tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto, aunque dicho derecho esté constituido sólo sobre una parte de la superficie del bien inmueble.
Así, en la LHL se establece que la realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en la LHL art.61.1 por el orden en él establecido determina la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas (LHL art.61.2).
En caso de concurrencia entre un usufructuario y un propietario, como en el supuesto que nos ocupa, el sujeto pasivo es el usufructuario.
Los restantes titulares catastrales del bien inmueble rústico en cuestión (tanto los titulares del derecho de propiedad, como los titulares del derecho de nuda propiedad) no tienen la condición de sujetos pasivos del IBI, no estando obligados al pago de la deuda tributaria. Todo ello, sin perjuicio de que todos ellos deban figurar inscritos como titulares catastrales del bien inmueble (LCI art.9).
La LHL no contempla la posibilidad de que dos derechos diferentes recaigan sobre partes diferentes de un mismo bien inmueble urbano o rústico. Por tanto, en el supuesto planteado no existe una concurrencia de varios obligados tributarios en el mismo presupuesto de una obligación tributaria, sino un solo obligado tributario que es la persona titular del derecho de usufructo.
Sólo en el caso de que todos los titulares catastrales del bien inmueble lo fueran por la misma categoría de derecho, tendrían todos la condición de sujetos pasivos del IBI y, se podría solicitar por todos, o alguno de ellos la división de la liquidación tributaria, facilitando a la Administración tributaria los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en la titularidad del bien inmueble.


DGT 10-12-14

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