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23oct

Subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA)

Laura Sanchez-Cañete Moreno asociaciones, autonomico, ayudas, otros servicios

 

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010 (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010), o que no contando con dicho reconocimiento oficial, acrediten liderar un proyecto de Centro Comercial Abierto:
a) Actuaciones relacionadas con la incorporación de nuevas tecnologías en el Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto, pudiendo consistir en la implantación o mejora de redes de comunicación interna (intranet), redes de transmisión de datos para uso de los comerciantes que integran el Centro Comercial Abierto (como tecnología WiFi) o proyectos de comercio electrónico.
Límite máximo de 20.000 euros.
b) Implantación o mejora de elementos de identificación de los establecimientos integrantes del Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto que implique una homogeneización de su imagen.
Límite máximo de 40.000 euros.
c) Actuaciones de cooperación empresarial consistentes en la promoción de ventas, publicidad, 
animación comercial y escaparatismo, destinadas a fomentar la actividad comercial en el Centro 
Comercial Abierto reconocido o en proyecto.
Límite máximo de 50.000 euros.
d) Gastos derivados de la Gerencia profesionalizada de Centros Comerciales Abiertos reconocidos o en proyecto.
Límite máximo de 30.000 euros.
e) Implantación o mejora de sistemas de seguridad en el Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto.
Límite máximo de 40.000 euros

La cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables será un porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 80% del total del presupuesto aceptado, según los importes del apartado 2 a) de este cuadro resumen.
Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos tendrán en cuenta que el importe total de las ayudas de minimis concedido a cualquier beneficiario no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en los términos del reglamento (Ce) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que regula el régimen de minimis.

 

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