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19may

Subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de jóvenes titulados universitarios o de FP superior

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, ayudas, jaen

Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que promuevan iniciativas empresariales ubicadas en la provincia de Jaén de nueva creación que cumplan los siguientes requisitos:


a) Personas físicas:

1) Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, o en aquel que legal o estatutariamente le
corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de julio de 2020 y anterior a la fecha de
presentación de la solicitud de subvención. No haber ejercido una actividad económica
como autónomo en los tres meses anteriores al alta a la que se refiere el punto a) 1).
2) Tener menos de 35 años a fecha de la solicitud.
3) Estar en posesión de una titulación universitaria o de FP superior o cumplir los requisitos
para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria.
4) Estar empadronado, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén (BOP) de la presente
convocatoria, en algún municipio de la provincia de Jaén.
5) Tener el domicilio de la actividad radicado en la provincia de Jaén.


b) Personas jurídicas (Sociedades de capital, sociedades cooperativas):

1) Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 al 5
del punto a) anterior o en las que sean titulares estos como mínimo del 51% del capital y
representen no menos del 65% del número de socios.
2) Que se hayan inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o mercantil
a partir del 1 de julio de 2020 y antes de la fecha de presentación de solicitud de subvención.
3) Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la
provincia de Jaén.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado,
carentes de personalidad jurídica propia ni aquellas personas dadas de alta en el RETA
como familiar colaborador de un empresario autónomo.

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