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28sep

Subvención para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomico, ayudas, desempleados, empleo

Concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Podrán ser beneficiarias las siguientes empresas o entidades:

  1. Empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de
    contratación. Dichas empresas o entidades podrán subcontratar, por una sola vez, la
    impartición de la formación con entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a la
    fecha de publicación de la presente convocatoria, en el registro de centros y entidades de
    formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda,
    respecto de las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el
    artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
    Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  2. Las empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas a la fecha de
    publicación de la presente convocatoria, en el registro de centros y entidades de formación
    profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda, respecto de
    las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el artículo 15 de
    la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que adquieran el compromiso de contratación para
    sí mismas o mediante la suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes
    empresas o entidades que vayan a efectuar dicha contratación. Estas entidades no podrán
    subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado, debiendo
    impartir por sus propios medios los programas formativos concedidos.

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