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12nov

Si el arrendatario de una vivienda alquilada es una persona jurídica se puede seguir aplicando el incentivo fiscal en el IRPF

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, arrendamientos, fiscal, particulares, pymes, renta, sociedad

El mero recurso al concepto de arrendamiento de vivienda plasmado en la LAU no es suficiente para negar el derecho al incentivo fiscal al arrendador cuando el destino del inmueble sea efectivamente el de vivienda, aunque se contrate como parte arrendataria con una persona jurídica. Siempre que quede debidamente acreditado que se trata del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda como residencia o morada permanente de una persona física, se da cumplimiento a la condición legal necesaria para aplicar la reducción, sin necesidad de que la vivienda deba ocuparse por el propio arrendatario.


El TEAC desestima el recurso y fija como criterio que resulta procedente la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.

Ahondando en la finalidad última de la Ley reguladora del Impuesto, el incentivo adicional de la reducción se introdujo para incrementar la oferta de las viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres, y el hecho de que el arrendatario sea una persona jurídica no desvirtúa esta finalidad, sino que incluso la favorece porque para el sujeto pasivo beneficiario de la reducción, la condición del arrendatario persona jurídica, sociedad o empresa puede ofrecer mayor confianza y seguridad como garantía del cobro de la renta o alquiler, por su mayor infraestructura y solvencia.

En definitiva, se trata de un incentivo a los propietarios de viviendas para ofertarlas en alquiler, y eliminar la reducción para el arrendador, solo por el hecho de que el arrendatario sea una persona jurídica, disminuiría la oferta de viviendas de alquiler en el mercado puesto que el propietario, si pretendiese aplicar el beneficio fiscal de la reducción de los rendimientos netos, sólo podría buscar como arrendatarios a las personas físicas.

 

TEAC, Resolución 8 Septiembre 2016

 

Ciss Fiscal

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