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8sep

Seguros de enfermedad como retribución en especie

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, fiscal, seguros


La exclusión como rendimientos del trabajo en especie de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, con el límite de 500 euros por cada uno de ellos, es independiente de la edad  de los descendientes y de que estos obtengan o no ingresos económicos.

Entre los rendimientos excluidos de la consideración de rendimientos del trabajo en especie se encuentran las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de estas personas. El exceso sobre dicha cuantía constituye retribución en especie (LIRPF art.42.2.f).
En consecuencia, partiendo de la premisa de que el tomador del contrato  es la entidad para la que se trabaja, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado, su cónyuge y/o descendientes, no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado, con el límite anteriormente mencionado. El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador incluyendo los tributos que graven la operación.

Al respecto, debe señalarse que la normativa del impuesto no establece ningún límite en función de la edad de los descendientes (que incluirán a los hijos, nietos o bisnietos), ni requisito alguno en referencia a que estos perciban o no ingresos económicos.

Consulta V DGT 28.04.2014

Esta circunstancia hace que la empresa pueda subir el sueldo a sus empleados sin que la cantidad de incremento se vea reducida por las retenciones que la legislación le obliga a efectuar si la subida es dineraria, obteniéndose así un incremento bruto igual al neto, con el consiguiente beneficio para ambas partes pues la empresa deduce el 100% de lo que paga y no ve incrementada las retenciones que trimestralmente paga a Hacienda, a través del modelo 111.

También tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge y descendientes. El límite máximo de deducción es también de 500 euros por cada una de las personas indicadas anteriormente.

La deducibilidad fiscal de las primas de seguro se circunscribe exclusivamente a seguros de enfermedad y sólo en la parte correspondiente a la cobertura de enfermedad o asistencia sanitaria, no pudiendo extenderse a seguros distintos, como es el seguro de accidentes, ni a coberturas distintas.


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