Blog | Noticias

26oct

Deducibles los gastos de comidas. ¿También los del lugar donde resido?

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, autonomos, fiscal, renta

Novedades fiscales de la Reforma Urgente del Trabajo Autónomo:

1ª) Tras diversos pronunciamientos de los tribunales, los autónomos que utilizan parcialmente su vivienda para la realización de su actividad, podrán deducirse el 30% de los gastos de todos los suministros; pero el 30% de la parte del consumo que corresponda a la parte afectada.
2ª) Con los mismos límites de las dietas, los autónomos podrán deducir los gastos de manutención en establecimientos de restauración y hostelería, necesarios para el desarrollo de la actividad, si se pagan con cualquier medio electrónico.
      Lo que no se detalla y a nuestro juicio deja duda es si el lugar donde se produzca el gasto puede ser el mismo de residencia o tiene que existir un desplazamiento a otro municipio, para que resulte deducible. Y es que, es perfectamente normal que el autónomo puede incurrir necesariamente en ese gasto, en su municipio de residencia, porque resulte inviable, por ejemplo, acudir a casa a almorzar, aunque se encuentre en la misma ciudad, máxime en ciudades más o menos grandes y con densidad de tráfico.

Nuevo comentario