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30sep

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo por parte de un obligado tributario declarado judicialmente en concurso de acreedores.

María Dolores López Mena derecho concursal

Ley General Tributaria (Vigente)

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo por parte de un obligado tributario declarado judicialmente en concurso de acreedores. T.E.A.C. R, (16-9-2014)
El artículo 55 de la Ley 22/2003, Concursal, no impide a la AEAT notificar al obligado liquidaciones de las que se derivan nuevas deudas tributarias, pues dicho precepto se refiere únicamente al inicio de ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, y a apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, obligando a paralizar las acciones individuales de carácter ejecutivo promovidas por los acreedores contra el patrimonio del concursado. Con la notificación de la liquidación del recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidaciones sin requerimiento previo, se concede a la entidad el plazo para el pago de la deuda en período voluntario a que se refiere el artículo 62.2 de la LGT. El período ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo concedido para el pago en período voluntario, y el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada a la entidad según dispone el artículo 167.1 de la LGT. Por tanto, no se ha iniciado una ejecución singular ni procedimiento de apremio alguno contra el patrimonio del deudor, por lo que no se contraviene la Ley Concursal.
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