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25abr

Orden AAA/637/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas

Laura Sanchez-Cañete Moreno agricola, asociaciones, ayudas, emprendedores, financiero


El año 2013 se ha caracterizado desde el punto de vista meteorológico por la sucesión de una serie de adversidades que, si bien no han tenido un alcance generalizado en toda España, sí han producido graves daños en las explotaciones agrícolas situadas en las zonas donde la adversidad se ha manifestado con mayor intensidad. Durante el invierno y la primavera las lluvias persistentes han causado inundaciones en las cuencas del Ebro, Tajo, Guadiana, Segura y Cantábrico, mientras que durante el segundo semestre del año han destacado las fuertes granizadas de ubicación muy local y, en el mes de diciembre, lluvias torrenciales en las islas Canarias.
Con objeto de paliar los efectos de estas adversidades sobre las explotaciones agrarias se ha estimado necesaria la adopción de medidas a título excepcional, que no obstante deberán tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas.
Por otra parte, la caída de ingresos producida en las explotaciones agrícolas afectadas se agrava en una situación económica como la actual, caracterizada por la mayor dificultad de acceso al crédito. Ante estas circunstancias, se considera oportuno establecer medidas que contribuyan a paliar esa falta de liquidez, facilitando el acceso al crédito. Además, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.
Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la presente orden, y se agiliza el trámite en tanto la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico 
del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden.
La gestión centralizada se perfila, por otra parte, como la única forma de gestión garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. También permite garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de mínimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden. cve: BOE-A-2014-4374BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 98 Miércoles 23 de abril de 2014 Sec. III. Pág. 32251
Por otro lado, debido a la especificidad y el carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto inmediato dada la coyuntura económica expuesta con anterioridad, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria.
Estas medidas se han determinado a partir de los datos más recientes disponibles sobre los efectos de las condiciones climáticas de 2013 y sobre la situación general del sector agrícola. En caso de que la evolución de la situación lo hiciese necesario, podrá tramitarse, en su caso, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y siguiendo la tramitación establecida al efecto, una ampliación del mismo.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:



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