NOVEDADES IMPORTANTES EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS
MARIA DOLORES LOPEZ MENA arrendamientos, jurídica, vivienda
Después del caos creado al no aprobarse en el Congreso los cambios en la regulación de los arrendamientos de viviendas, el Gobierno decidió aprobar directamente aquellas medidas, pero con algunas diferencias respecto del texto anterior, y ello por medio de un Real Decreto-Ley aprobado en fecha 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Pasamos a referirnos a las novedades más importantes:
1.Plazo de duración.
2.Prórroga obligatoria.
3.Plazo de preaviso para la resolución del contrato o sus prórrogas.
4.Gastos de formalización del contrato.
5.Proceso judicial de desahucio.
6. El Impuesto sobre bienes inmuebles.
Plazo de duración del contrato para los propietarios
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Prórroga obligatoria
Transcurridos los cinco o los siete años que se mencionan en el apartado anterior, el contrato podrá prorrogarse obligatoriamente para la propiedad hasta un máximo de TRES AÑOS más en ambos casos.
El plazo de preaviso para la resolución del contrato o de sus prórrogas:
Llegada la finalización del contrato -a los 5 o 7 años-, o de cualquiera de sus prórrogas, el arrendador deberá notificar su voluntad de no renovar el contrato con un preaviso de CUATRO meses.
Para el arrendatario, dicho preaviso se fija en DOS meses.
Gastos de formalización del contrato
Correrán siempre a cargo del arrendador en los casos de que sea persona jurídica.
Proceso judicial de desahucio
El juzgado debe fijar el día y la hora exacta del lanzamiento.
Se introduce un trámite de comunicación a los servicios sociales y, cuando se determine que estamos ante un caso de vulnerabilidad, se suspenderá el procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por el plazo de un mes, si el propietario es persona física y de tres meses, si es persona jurídica.
El impuesto sobre bienes inmuebles
Se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo.
Si está pensando en arrendar un inmueble o lo tiene arrendado ya, en calidad de propietario o inquilino, si tiene dudas sobre la regulación normativa que le sería aplicable no dude en contactar con nuestro despacho Alben ABOGADOS Y ECONOMISTAS, donde le asesoraremos de la manera más eficaz.