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16sep

Móviles y portátiles de empresa deben cotizar como salario en especie

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, empresas, fiscal, laboral, pymes, renta, sociedades
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Con la que tenemos encima y Hacienda se pone a enviar requerimientos para regularizar la situación de las empresas sobre la cotización y tributación de las herramientas de trabajo que proporcionan.

Hoy ha salido publicada la noticia: Trabajo y Hacienda han lanzado una ofensiva para que móviles y ordenadores de empresa coticen y tributen como salario en especie de los trabajadores.

Y es que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF) establece que tributará como cualquier otro tipo de retribución, el beneficio que suponga para el empleado el uso gratuito (o por precio inferior al del mercado) de cualquier entrega que le haga su empresario (o cualquier servicio que le preste) y que sea concedido por su condición de trabajador; todo ello siempre que le reporte un beneficio personal, lo que quiere decir, que lo use para su actividad privada.

Éste es el caso típico de cuando un trabajador dispone de vivienda pagada por su empresa; de las aportaciones que realiza la empresa al plan de pensiones del trabajador; de los pagos de las primas de seguros por enfermedad, vida, incapacidad, etc. que paga la empresa; de las entregas de las bolsas de Navidad (cada vez menos frecuentes).

Lo que no se nos había ocurrido pensar es que también tuviera esta consideración las entregas de móviles, tablets o portátiles, sobre todo por dos motivos: 

  1. el primero, la insignificante valoración de dichas entregas
  2. el segundo, el insignificante uso que de ellas efectúa el trabajador, es decir, el hecho de que con esas entregas, en contra de lo que está pensando la Inspección de Hacienda, no se le está facilitando al trabajador el uso personal de unos dispositivos sino, más bien al contrario, se persigue que el trabajador siga conectado a su empresa fuera de su horario laboral, hecho que, aunque denunciado como sobrecarga de trabajo, no deja de ser real. O, simplemente, se está permitiendo al trabajador que custodie dichos dispositivos desde el fin de la jornada de trabajo y hasta el inicio de la siguiente, para evitar desplazamientos innecesarios o cualquier otro motivo de poco peso.

 

Y es que está fuera de toda lógica que, en los tiempos que estamos, el trabajador tenga que tributar por el beneficio del uso de esos dispositivos, porque, como se ha dicho, con esta entrega existe más componente de trabajo que de ocio y porque se estaría dando a entender que el trabajador no dispondría de ellos si no fuera por la cesión que le hace la empresa, es decir, que estaría esperando a que la empresa le entregue un móvil y un portátil para: hablar con sus familiares y amigos; para navegar por internet y ver las pelis en streaming; o para que los niños accedan a sus aulas virtuales. 

En fin, otra vuelta de tuerca, en la situación ante la que nos encontramos.

 

 

 

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