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11mar

Las deducciones familiares se extienden a los perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo o de pensiones

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, asociaciones, fiscal, particulares, renta


Desde el 1-1-2015 , las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, se extienden no sólo a los casos de ser un ascendiente separado legalmente , o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, sino también a los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales  del sistema de protección del desempleo, o pensiones  abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos,a por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

El RD 1/2015, de 27 de febrero, ha establecido igualmente la exención en el IRPF de las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas y todo ello conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

También se ha aprobado la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención y siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

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