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24nov

La baja por INCAPACIDAD TEMPORAL en el contrato de formación y aprendizaje.

Miguel Angel Chamorro Arroyo actualidad, agricola, autonomos, empresa, fiscal, laboral

        

La baja por IT en el contrato de formación y aprendizaje

 

La Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece  en relación a la baja por Incapacidad Temporal de un trabajador con contrato de formación y aprendizaje, lo siguiente:

 

“Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el computo de la duración del contrato”. (Apartado 2 ,art.11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1995).

 

¿Qué ocurre con el periodo de formación durante la baja por IT y posteriormente?

 

La interrupción del contrato suspende también el periodo formativo, que se reanudará con el alta del trabajador. Producida esta, la empresa comunicará la ampliación del contrato correspondiente al tiempo de duración de la baja, sin que opere la *limitación que contempla la letra c) del art. 6.1 de la ley 43/2006, completándose de esta forma el periodo de formación, y reanudando la aplicación de las bonificaciones interrumpidas por la baja.

 

¿Hay que notificar la baja por incapacidad temporal?

 

La IT hay que notificarla siempre. El procedimiento que se debe seguir es el siguiente:

 

1.  Comunicar la baja a la Seguridad Social.

 

2.  Notificar al SEPE, presentado la siguiente documentación:

 

-       Copia del anexo II modificado. En virtud de aquella baja.

 

-       Escrito indicando que se trata de la reanudación del contrato que quedó interrumpido por motivo de baja.

 

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