Blog | Noticias

23nov

Incomodidad para ganar seguridad. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, deudas, emprendedores, segunda oportunidad

Desde fechas recientes, el mecanismo de la Segunda Oportunidad  está permitiendo a los autónomos que realizan su actividad como personas físicas (sin mediación de sociedad), que, ante una situación de quiebra, pueden acordar con sus acreedores quitas, esperas, o incluso supresiones y/o condonaciones de deudas de la empresa, de modo que la liquidación de la empresa no suponga la ruina económica y el endeudamiento a largo plazo.

Sin embargo, este mecanismo no es del todo como quisiéramos ya que, si el autónomo con deudas tiene bienes con los que responder frente a ellas, deberá hacer un plan de pagos y deberá elegir qué tipos de bienes vender para hacerlas frente (quedarán a salvo de liquidación los que su pérdida dejen al deudor en una situación vulnerable); y sólo quedará libre de ellas cuando los bienes no puedan hacer frente al importe de las deudas, reflejadas en un plan de pagos (aunque algunas deudas no quedarán nunca exoneradas).

Eso sí, en el caso en el que el autónomo sea insolvente, podrá  quedar libre de las deudas surgidas como consecuencia del desarrollo de la actividad.

Todo ello, obviamente, cumpliendo los requisitos de buena fe.

Para paliar esta situación, el autónomo cuenta con otro procedimiento que, si bien acarrea muchas molestias, le garantiza que su vivienda habitual y los bienes productivos de la actividad, queden a salvo; nos estamos refiriendo a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Ésta que acabamos de comentar es la ventaja; el inconveniente, gran inconveniente, es que el autónomo tiene que llevar la contabilidad de su empresa y depositarla en el Registro Mercantil, lo que implica un control riguroso de las cuentas, una labor administrativa y algunos trámites a cumplir. Todo esto hace poco apetecible tomar la decisión de solicitar el reconocimiento de esta figura, que ya lleva tiempo en nuestro sistema jurídico, si bien representa una ventaja innegable por la última modificación introducida recientemente, que la hace más beneficiosa, pero que ha introducido, a cambio, más obligaciones formales.

Nuevo comentario