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29ago

Las facturas del súper. Gastos de desplazamientos, manutención y estancia de los trabajadores autónomos

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, fiscal, renta

La deducibilidad de los gastos en que incurre un autónomo, que tribute o esté acogido al régimen de estimación directa, viene impuesta, por remisión, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, pero teniendo en cuenta las especialidades de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dado que la reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha introducido una especialidad, con respecto a los gastos de manutención de los autónomos, en principio, éstos sólo podran deducir estos gastos cuando se paguen electrónicamente, se produzcan en establecimientos de restauración y no superen los límites que se establecen para las dietas de los empleados; es decir, no basta que el gasto se haya ocasionado en el desarrollo de la actividad, con motivo de un desplazamiento, que esté documentado en factura y que, además, la factura esté contabilizada, sino que, a su vez, hay que cumplir con los otros requisitos anteriores.

Entonces: ¿qué pasa con aquéllos que quieren ahorrarse unas "perrillas" y se compran la comida en el súper del lugar de destino? La respuesta a nuestro entender no debe ser negativa porque la norma general aplicable no debe eliminar el derecho a la deducción de los gastos de manutención cuando los empresarios autónomos no se sirven del servicios de restauración de los establecimientos de hostelería; todo ello, porque la norma general sólo obliga a que los gastos sean necesarios para la obtención de los ingresos y a que su factura esté debidamente contabilizada.

Otra cuestión distinta sería la deducibilidad del IVA implícito en esas facturas; la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido excluye de manera clara, aunque en este caso, injusta a nuestro entender, la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de alimentos y bebidas y no hace ninguna salvedad (como sí lo hace con las cuotas soportadas en los servicios de hostelería y restauración) si el gasto es fiscalmente deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Paralelamente, cabría plantearse la deducibilidad de los gastos de manutención de un autónomo que se desplaza por razones de trabajo, sólo dentro del municipio de su residencia pero cuya superficie es de tal extensión que hace inviable la vuelta a casa para el almuerzo. En este caso, entendemos que, al no existir tampoco especialidades aplicables, la aplicación de los requisitos generales debe conducir a la deducción de estos gastos de manutención. El único escollo a salvar en estos casos, sería la justificación de la necesidad o de la correlación de estos gastos con los ingresos.

Por último, señalar que la deducibilidad de los restantes gastos del enunciado, los de desplazamiento y estancia, siguen el mismo patrón establecido en el párrafo anterior.

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