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28jul

Entrar en vigor la nueva regulación de plazos para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas de empleado

Miguel Angel Chamorro Arroyo

 

 

 

Entrar en vigor la nueva regulación de plazos para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas de empleados, así como las variaciones de todo tipo en la relación laboral.

Hasta ahora se disponía de 6 dias naturales para comunicar citados movimientos. Con la nueva regulación se acorta ese plazo a tres dias naturales.

Por lo tanto les rogamos tengan en cuenta esto a la hora de prever estas situaciones e informarnos lo antes posible cuando proceda cursar bajas de contratos o variaciones de categoría, jornada, etc.

Como siempre, quedamos a su disposición para cuanto precisen al respecto.

Con fecha 25.07.2015 se ha publicado en el BOE la modificación de plazos para tramitar la baja de trabajadores.

El apartado 3 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera: «3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes: 1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento. En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan. 2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.

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