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23may

¿EN QUE CONSISTE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

MARIA DOLORES LOPEZ MENA custodia, derecho civil, divorcio, familia, pension alimentos

 

La custodia compartida es uno de los regímenes o formas de guardia y custodia que contempla nuestro derecho en el art.92 del Código Civil y atribuye a ambos progenitores la custodia.

Es decir, en este régimen el cuidado, la educación y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se puede atribuir a ambos progenitores, con iguales condiciones y derechos.

De esta forma, los hijos menores podrán estar en compañía de sus progenitores en periodos alternos (quincenas, meses, trimestres…).

Antes de explicar en que consiste hay que diferenciarla del concepto de patria potestad:

· Guarda y custodia: se refiere a la convivencia y guarda habitual y diaria con los hijos menores de edad. Lo normal es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se puede atribuir a uno de ellos (monoparental) o a ambos (compartida).

 

· Patria potestad: se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre tendrás la patria potestad sobre los hijos menores de edad. Cuando se rompe la vida en común de una pareja, la custodia de los hijos menores se podrá compartir entre los progenitores.

 

 

¿CUANDO SE ACUERDA EL REGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA?

 

1.Durante el proceso de separación o divorcio

En caso de separación o divorcio, se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos:

 

Por acuerdo entre los progenitores

· Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

·  Cuando los progenitores lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio contencioso.

 

Siempre que sea posible es preferible la vía del mutuo acuerdo, ya que supone evitar un procedimiento judicial que suele ser muy duro emocionalmente. Además, el mutuo acuerdo permite reducir plazos y ahorrar costes con respecto al divorcio contencioso.

 

En ambos casos, antes de acordar la custodia compartida, para determinar si es adecuada la custodia compartida el Juez valorará:

1.    El informe del Ministerio Fiscal.

2.    La opinión de los hijos que tengan suficiente juicio.

3.    Las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas.

4.    El número de hijos.

5.    Las relaciones de los padres entre sí y con sus hijos.

6.    El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.

7.    El respeto mutuo en sus relaciones personales.

8.    El informe de especialistas debidamente cualificados, si se ha solicitado de oficio o por las partes.

 

El interés del menor no tiene por qué coincidir con su voluntad, corresponde al juez valorar si el menor está influenciado por alguno de sus progenitores y si tiene suficiente grado de madurez como para que se respete su deseo.

 

 

Por decisión del Juez

Excepcionalmente, el Juez, cuando lo solicite uno solo de los progenitores, con el informe favorable del Fiscal, acordará la custodia compartida cuando considere que es lo mejor para el interés del menor.

Aunque nuestro Código Civil utiliza la palabra «excepcionalmente», la custodia compartida no debe considerarse una medida excepcional, sino normal y podrá ser acordada por el Juez atendidas las circunstancias de cada caso.

Este es el criterio seguido a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013: “…la redacción del artículo 92 C, no permite concluir que se trate de una medida excepciona, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectico el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea…”

 

 

2.Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio

Es posible solicitar la custodia compartida en cualquier momento posterior a la sentencia de divorcio o separación, con independencia del tiempo que haya transcurrido.

Para ello es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas, que podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.

.- En el caso de que ambos progenitores estén de acuerdo, podrán presentar un nuevo convenio regulador en el que se especifique el cambio de régimen de guarda y custodia a custodia compartida.

.- Y en caso contrario, si no hay acuerdo entre los padres, el progenitor que desee un cambio de régimen a custodia compartida podrá iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas.

 

 

 

TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Existen diferentes formas de ejercer la custodia compartida según:

·         El domicilio en el que vivan los hijos.

·         El tiempo que los hijos vayan a permanecer con los progenitores.

 

Hasta hace unos años, la custodia exclusiva o monoparental (atribuida a uno solo de los progenitores) era la opción mayoritaria. Sin embargo, cada vez es más frecuente que se establezca un régimen de custodia compartida, triplicándose en España en menos de una década. Este incremento se debe a que la custodia compartida está considerada por los expertos como la más beneficiosa para el interés y correcto desarrollo del menor.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el punto de partida siempre es proteger el interés superior del menor. Esto significa que, aunque la custodia compartida es ahora la fórmula que debe aplicarse prioritariamente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo,(St TS de 29 de abril de 2013)  no excluye optar por la custodia monoparental cuando las circunstancias así lo requieran.

 

 

CUSTODIA COMPARTIDA SEGÚN EL DOMICILIO EN EL QUE VAYAN A VIVIR LOS HIJOS

 

1.Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos

En este caso, los hijos permanecen en la misma vivienda, serán los padres los que se vayan cambiando.

Es decir, llegado el tiempo estipulado para permanecer con los hijos, el progenitor que ha disfrutado de ese periodo se irá a otra vivienda y será el otro progenitor el que permanezca con los hijos.

2.Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos

Cada uno de los progenitores tendrá su propia vivienda y serán los hijos los que se trasladen de una a otra, durante el periodo que corresponda a cada uno de los padres ejercer la custodia.

Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica.

3.Custodia compartida coexistente

Cuando los progenitores pueden habitar en una misma vivienda.

Este caso es el menos frecuente, aunque el más beneficioso para los menores.

 

 

CUSTODIA COMPARTIDA SEGÚN EL TIEMPO DE PERMANENCIA

 

1.Custodia compartida por igual periodo de permanencia

Generalmente, se establece el mismo periodo para que cada uno de los progenitores ejerza la custodia sobre sus hijos menores. Se podrán establecer periodos semanales, mensuales, semestrales…

2.Custodia compartida por diferente periodo de permanencia

En este supuesto, uno de los progenitores tendrá más tiempo para permanecer con los hijos menores.

 

 

PENSION DE ALIMENTOS Y CUSTODIA COMPARTIDA

 

Es habitual que con régimen de custodia compartida los progenitores se hagan cargo a partes iguales de los gastos del menor y no se incluya pensión alimenticia alguna, aunque el régimen de custodia compartida no implica la automática eliminación de la pensión de alimentos.

El Tribunal Supremo ha aclarado que la existencia de una custodia compartida no impide al Juez acordar un sistema de pensión a favor de una de las partes cuando ésta se ha visto más perjudicada con la ruptura y exista un desequilibrio entre las partes.

La pensión alimenticia, también en los casos de custodia compartida, debe basarse en los ingresos de cada progenitor, y no en el tiempo que pasen con el menor.

 

 

Al tratarse de temas especialmente delicados y complejos por la carga emocional que conllevan requieren el asesoramiento de abogados de familia de confianza expertos en la materia. En Alben ABOGADOS Y ECONOMISTAS contamos con el mejor asesoramiento jurídico, si necesitas ayuda no dudes en contactarnos.

 

 

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