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3mar

El Gobierno aprueba la 'tarifa plana' para contratos fijos

Miguel Angel Chamorro Arroyo autonomico, ayudas, comercio, emprendedores, empresa, jaen, laboral, noticias, oportunidad

El Gobierno aprueba la 'tarifa plana' para contratos fijos

  El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-ley que regula la 'tarifa plana' en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos.

   La 'tarifa plana' contará con tres tramos dependiendo de la duración de la jornada.

A)      Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo

B)     Será 75 euros cuando el trabajador cuente con un empleo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa

C)     Será de 50 euros para contratos a media jornada.

 

   La medida entró en vigor para los contratos firmados desde el 25 de febrero de este año hasta el 31 de diciembre de 2014..

   Cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla, y que se mantenga el nivel de empleo indefinido durante los tres años siguientes.

   De hecho, si un trabajador se fuera voluntariamente de la empresa y en caso de fallecimiento o de jubilación, dicho puesto deberá ser cubierto por otro empleado..

   Para evitar un efecto escalón una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.

REINTEGRO TOTAL O PARCIAL SI SE INCUMPLEN REQUISITOS.

   En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente:

01)   Si la empresa incumple durante el primer año deberá reintegrar la totalidad de lo que se ahorrado con la 'tarifa plana';

02)   Si incumple en el segundo año deberá devolver el 50%,

03)   Si el incumplimiento se realiza en el tercer año, tendrá que reintegrar el 33%.

   También se concreta que para beneficiarse de la 'tarifa plana', la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes seis meses antes de la celebración de los nuevos contratos.

No obstante, ha indicado que, para no perjudicar a las empresas que por causa de la crisis hayan tenido que despedir a trabajadores antes de conocerse esta medida, dicho periodo de seis meses no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año. En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida.

Aviso la tarifa plana es solo para las CONTINGENCIAS COMUNES.

      Esta medida   no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.

SE PODRÁ APLICAR A CONVERSIONES SI SE CONTRATA A OTRO TRABAJADOR.

En el apartado de requisitos,:

a)      Las empresas  deberán estar al corriente de sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social, de forma que con un sólo mes de impago supondría la devolución de las cuantías ahorradas con su debido recargo y pago de intereses.

b)      Asimismo, esta 'tarifa plana' será incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato, y sólo se podrá aplicar a conversiones de contratos temporales a indefinidos si ello va a aparejado de otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo.

c)       No podrán acceder a esta ayuda los que hayan sido excluidos al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación.

   

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