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7jun

El Estado indemnizará con más de un millón de euros a la clínica Teknon por girarle liquidaciones de IVA superiores a las que le correspondían

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, empresa, fiscal, sentencias

 

Sin previa autorización, un Estado miembro no puede aplicar a operaciones realizadas entre partes vinculadas mediando un precio notoriamente inferior al normal de mercado, una regla de determinación de la base imponible distinta de la general.

La operación gravada consistió en la cesión de la explotación de un centro hospitalario en concepto de arrendamiento, siendo la arrendataria una entidad que participaba, en calidad de socio fundador, de la cedente, mediante la suscripción y desembolso de participaciones sociales representativas de más de un 99% del capital social de aquella. La AEAT, atendida la vinculación entre ambas entidades, entendió que la base imponible del IVA no era la contraprestación acordada por las partes, notablemente inferior al valor de mercado, sino la resultante de la aplicación de las reglas de autoconsumo.

La improcedencia de la regularización de la base imponible, por no encontrarse España autorizada para inaplicar la regla general de determinación conforme a la real contraprestación abonada en la operación gravada, supuso la infracción del derecho comunitario, conforme al cual, no puede un Estado miembro aplicar a operaciones realizadas entre partes vinculadas mediando un precio notoriamente inferior al normal de mercado, una regla de determinación de la base imponible distinta de la regla general sin haber conseguido previamente autorización para adoptar tal medida de inaplicación de la regla general.

Descansa la responsabilidad que se reclama al Estado en que el daño causado a la clínica Teknon deriva de la infracción del derecho comunitario. Persistió la Administración en una actuación reiteradamente contraria a Derecho al aplicar una norma contraria al Derecho comunitario; y en la que ha perdurado a pesar de haberse dictado una sentencia en la que se declara la existencia del incumplimiento reprochado.

La infracción de la Sexta Directiva (Directiva 77/388/CEE del Consejo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme), ha ocasionado un perjuicio económico porque la recurrente se ha visto obligada a satisfacer una cuota del impuesto superior, derivada de la fijación de una base imponible distinta, y cuantitativamente más alta, a la que correspondía por la contraprestación real satisfecha por el arrendamiento, además de soportar unos gastos directamente relacionados con la aplicación de la norma en infracción del derecho comunitario.

El TS declara la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del derecho comunitario y cuantifica la indemnización a que tiene derecho la clínica Teknon en la cantidad de 1.316.192,78 euros, más los intereses legales desde el día en que se efectuó la reclamación administrativa, excluyendo como concepto indemnizable la cantidad satisfecha por gastos de afianzamiento para la suspensión de las liquidaciones.

 

Tribunal Supremo, Sala de lo de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1004/2016, 6 May. Recurso 199/2014

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