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12feb

El contrato de trabajo con vinculación formativa.

Miguel Angel Chamorro Arroyo

El Contrato de Trabajo con vinculación formativa.

A nuestro entender  pretende ser el sustituto del  contrato de formación y aprendizaje.  Adjuntamos esquemas para su fácil comprensión.

Características del contrato
 Por tiempo indefinido o de duración determinada. 

Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato se formalizará por escrito.
 

Requisitos de los trabajadores

Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los requisitos siguientes: 

Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación. 

No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses
Proceder de otro sector de actividad
Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
 


Requisitos de la empresa
Empresas, incluidos los trabajadores autónomos. 

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
 Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2. 

 Incentivos 

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75 por cien en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses. 

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
 

Formación

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. 

La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. 

Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
 

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