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4mar

Devolución del ‘céntimo sanitario’ de los diez años que estuvo en vigor

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, empresa, fiscal, particulares, pymes


Los contribuyentes afectados por el denominado ‘céntimo sanitario’, un recargo en el consumo de combustibles aplicado entre 2002 y 2012 y que ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), podrán solicitar la devolución de lo indebidamente cobrado durante toda la década en la que estuvo en vigor mediante una “acción de responsabilidad patrimonial del Estado.

El TJUE se manifiesta en el sentido de que el Gobierno español no ha actuado de buena fe al mantener el ‘céntimo sanitario’ en vigor durante un periodo de 10 años y, por tanto, “no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia”.

De esta forma, se abre la posibilidad de reclamar no sólo por los ejercicios no prescritos, los cuatro últimos y aquellos interrumpidos por estar ya recurridos, que se tendrán que solicitar a la Agencia Tributaria, sino también por el resto de años que, aún prescritos administrativamente, se pueden solicitar “a través de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado”.

Eso sí, los ciudadanos y empresas afectadas deberán estar en posesión de las facturas que contengan el detalle de los litros consumidos y el ‘céntimo sanitario’ devengado para que la solicitud de devolución de ingresos indebidos pueda prosperar.

El TJUE hizo pública ayer su sentencia en contra del ‘céntimo sanitario’, en la que explicaba que se trata de un tributo contrario a la legislación comunitaria, ya que no puede considerarse que dicho impuesto persiga una finalidad específica, dado que no tiene por objeto garantizar la protección de la salud y el medioambiente por el que fue creado, sino que simplemente tiene afán presupuestario.

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS)


España podría tener que devolver hasta 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente

BRUSELAS, 27 Feb. (EUROPA PRESS) - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el ‘céntimo sanitario’ -el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria.

Los jueces señalan que “no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años”. Ello significa que se abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones de las propias autoridades españolas.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal declara que el ‘céntimo sanitario’ es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.

En este sentido, señala que lo recaudado por el céntimo sanitario se destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el ejercicio de algunas de sus competencias. “Pues bien, el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica”, afirma el Tribunal.

Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. “Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto”, apunta el fallo.

Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación “a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados”. Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, denuncian los jueces.

NO HA HABIDO BUENA FE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS

La Generalitat de Catalunya y el Gobierno español solicitaron al Tribunal de Justicia que limitara los efectos en el tiempo de esta sentencia en el supuesto de que fuera desfavorable. Alegaron en particular que el céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad de litigios y que la obligación de devolverlo “pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas”.

El Tribunal de Justicia ha desestimado esta petición argumentando que “no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años”.

El fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia.

“Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes”, concluye el fallo.


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