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18mar

COVID-19: AYUDAS para los AUTONOMOS

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos
  • CORONAVIRUS

Con motivo de las nuevas medidas, publicadas el 18 de marzo, te informamos de las prestaciones a las que tendrán derecho los autónomos:

-Los que hayan tenido que suspender, por imperativo legal, el desarrollo de su actividad y que, por tanto, hayan tenido que cerrar sus locales o establecimientos al público:

  1. Tendrán derecho a una ayuda del 70% de la base mímina de cotización, en términos generales (unos 661 euros al mes)
  2. Se cobrará durante un mes o hasta que finalice el estado de alarma
  3. Casi con toda seguridad, la cuota de marzo va a ser cargada en cuenta, aunque posteriormente pueda ser devuelta por la mutua, una vez abone la prestación, ya que parece ser que las mutuas se harán cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del cese de la actividad
  4. No se cobrará si se cobra otra prestación de la seguridad social
  5. La prestación la pagará la mutua colaboradora a la que el autónomo se haya adherido.
  6. No está condicionada al cese de la actividad

 

-Los que vean reducido su volumen de facturación, tendrán derecho a cobrar la misma prestación, siempre y cuando se acredite que ha existido dicha reducción:

  1. Para ello, la facturación del mes de marzo debe haberse reducido en el 75% o más de la facturación media del semestre anterior (septiembre 2019-febrero 2020)
  2. Hay que esperar a abril para solicitarla

 

-Entendemos que estas ayudas son igualmente aplicables a los autónomos societarios (que son los que trabajan a través de una sociedad) aunque el Real Decreto Ley no los contempla expresamente.

Documentación a aportar:

1.- DNI en vigor
2.- Fotocopia o fotografía de los 3 últimos boletines de cotización
3.- Número de cuenta bancaria donde se quiera que se efectúe el ingreso de la prestación o certificado bancario de titularidad de la cuenta, si no se dispone de certificado digital
4.- Modelo 145 IRPF (adjunto), una vez cumplimentado.
5.-En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia

Todo esto sin perjuicio de que se pueda solicitar que se acredite la fuerza mayor que ha motivado el cese, mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento; además de otra documentación. 

En el caso de aquellos autónomos que tributan por el sistema de módulos y no están obligados a emitir factura, se está estudiando cómo han de justificar la pérdida de facturación.


Te seguiremos informando de más novedades.

Seguimos a tu disposición para resolver cuantas dudas surjan.


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