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2oct

Cónyuge Colaborador. Cómputo Personal

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, emprendedores, fiscal

La imputación del cónyuge colaborador en función de las horas efectivamente trabajadas en la actividad, es un derecho contenido en la Orden de Módulos.

Sin embargo, la Administración puede intentar cargar la prueba sobre el contribuyente.

En los casos en los que pueda haber duda, tanto la Admón. como el administrado, deberían ofrecer medios de prueba para justificar los hechos, ya que, la Una alega el derecho a imputar al cónyuge colaborador al 100% y el otro alega su derecho a imputar según trabajo efectivo.

Sentencias de distintos Tribunales de Justicia entienden que la carga de la prueba la tiene la Administración, pero otras determinan lo contrario.

Entendemos que, en ningún momento la carga de la prueba deba tenerla sólo el obligado tributario, pues la Orden de Módulos no establece ninguna presunción en ningún sentido.

Aunque habrá que intentar tener preparadas alegaciones y pruebas que justifiquen la pretensión de no computar al cónyuge colaborador al 100%. Una de ellas sería instar a la Admón. a visitar las instalaciones, fuera del horario de trabajo del cónyuge, para que compruebe el mismo.

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