Blog | Noticias

23ene

¿Cómo cotiza los Socios y Administradores de Sociedades?.

Miguel Angel Chamorro Arroyo

¿Cómo cotiza los Socios y Administradores de Sociedades?.

La cotización al sistema de la seguridad social dependerá exclusivamente del control efectivo de la sociedad y el ejercicio de funciones de Administrador de la misma.

Se presume que se tiene  el control efectivo de la sociedad es cuando:

01)Tiene al menos el 50% de las participaciones.

02)Sumando las participaciones de los parientes hasta segundo grado inclusive con los que se existe convivencia suman el 50% de la sociedad.

03)Si se tiene el 25% de la sociedad y tiene funciones de administrador.

04)Si un socio tiene el 40% de las participaciones y los otros socios en menor participación.

Pues bien en estos casos su inclusión en el sistema de la seguridad social es en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Se presume que NO se tiene el control efectivo de la sociedad cuando:

Si está trabajando para su propia empresa como socio minoritario, es decir, no tiene control efectivo  deberá cotizar en el régimen general ordinario o como asimilado, dependiendo de las funciones asignadas.

Si es administrador activo y sus participaciones son inferiores al 25% , tanto  la afiliación como la cotización al sistema de la seguridad social vendrá dada por el régimen general excluida a la cotización al desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

Si ejerce el cargo de administrador de forma pasiva o si no es el administrador, solo cotizará en el régimen general  ordinario

Si realizar función alguna de administración y tampoco como trabajador no deberá estar afiliado en el Sistema de la Seguridad Social.

Nuevo comentario