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30mar

Borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2014

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscal, renta


Se ha aprobado la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo que regula los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2014 y determina las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Al igual que ocurrió en el ejercicio anterior, se incluyen dentro del colectivo de contribuyentes a los que la Administración tributaria puede poner a disposición, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración: aquellos que obtengan la renta básica de emancipación; los que obtengan subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas; los que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; los que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles; así como los que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes.

Desde el 7 de abril de 2015, la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

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