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8jun

Bonificación por la contratación de trabajadores

Miguel Angel Chamorro Arroyo.

Bonificaciones por  la contratación de trabajadores.

Nuestro sistema de  Seguridad Social establece ayudas a la contratación de trabajadores que versa sobre la aplicación en seguros sociales de reducciones ó descuentos en cotización, es decir, lo que habitualmente se llama bonificaciones.

Como requisito previo y  generalizado se va exige que las empresas estén al corriente con la seguridad social y agencia tributaria, además que el trabajador se encuentre como demandante empleo en la oficina de empleo correspondiente.

Informarle que este tipo de bonificaciones al sistema lleva implícito el cumplimiento de requisitos como mantener el puesto de trabajo, el nivel de plantilla, no despedir improcedentemente, no aplicar a familiares de hasta segundo grado…por lo que si tiene alguna duda contacte con nosotros.

Por la  transformación en indefinidos de contratos temporales.

·         Contratos de prácticas, relevo o sustitución en empresas de menos de 50 trabajadores: 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.

·         Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados: 1.500 €/año para hombres y 1.800 €/año para mujeres durante 3 años.

·         Personas discapacitadas: se aplicará el mismo régimen que en las contrataciones indefinidas iniciales.

Por contrato indefinido.

·         Personas desempleadas de hasta 30 años con contrato de fomento de emprendedores:  1.000 € el primer año, 1.100 € el segundo y 1.200 € el tercero, cantidades que se incrementarán en 100 €/año para mujeres contratadas en sectores donde se encuentran subrepresentadas.

·         Personas desempleadas mayores de 45 años con contrato de fomento de emprendedores: 1.300 € anuales durante 3 años y 1.500 € en el caso de mujeres contratadas en sectores donde se encuentran subrepresentadas.

·         Personas discapacitadas: bonificación de las cuotas que oscilará entre 4.500 y 6.300 €/año dependiendo de sexo, edad y grado de discapacidad. La contratación por un centro especial de empleo conlleva una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos.

·         Personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 300 €/mes durante 6 meses, hasta un total de 1.800 euros,

·         Personas en situación de exclusión social: 600 €/año durante 4 años. De carácter indefinido.

·         Víctimas de la violencia de género: 1500 €/año durante 4 años. De carácter indefinido.

·         Víctimas del terrorismo: 1.500 €/año durante 4 años. De carácter indefinido.

Por contratación temporal.

 Jóvenes desempleados inscritos en el paro (en la oficina de Empleo), contratados para la formación y el aprendizaje: Reducción del 75 % o del 100 % de las cuotas del empresario. De carácter indefinido.

·         Temporal para personas con discapacidad: bonificación de las cuotas que oscilará entre 3.500 y 5.300 €/año dependiendo de sexo, edad y grado de discapacidad. Vigencia de carácter indefinido.

·         Trabajadores en situación de exclusión social: 1.650 € durante el primer año  500 €/año a partir del segundo y durante la vigencia del contrato.

·         Víctimas de la violencia de género o doméstica: 600 €/año durante la vigencia del contrato.

·         Víctimas del terrorismo: 600 €/año durante la vigencia del contrato.

·         Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones (riesgo durante el embarazo, maternidad, lactancia, paternidad, trabajadoras víctimas de violencia de género…): 100%  de las cuotas empresariales del interino y del trabajador sustituido durante el periodo de sustitución.

·         Contratos de interinidad con discapacitados para sustituir a trabajadores discapacitados: 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución.

 

 

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