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13sep

A partir del día 2 de octubre, los sábados son inhábiles

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscal, procedimiento

La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha introducido algunas novedades importantes.

La primera de ellas es la de la consideración de los días inhábiles, determminado que, siempre que por Ley no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados (lo que resulta una novedad), domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

Recordamos a continuación dos hechos relevantes a tener en cuenta: se deberán notificar a los interesados las resoluciones y los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Por tanto, se incluyen también los actos de trámite que puedan ser objeto de impugnación separada.

Y, por otro lado, cuando el interesado o su representante hagan rechazo de una notificación administrativa, se hará constar esto en el expediente junto con las circunstancias del intento y del medio, dándose por notificado y efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.

También merecen una mención especial las novedades introducidas en materia de notificaciones electrónicas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.

Sin embargo, hasta ahora sólo se contempla como una posibilidad la modificación del medio de notificación durante la tramitación del procedimiento, de forma que el interesado puede requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios generalmente admitidos (actualmente artículo 41 de la LPAC 39/2015), excepto en los casos en que el medio electrónico tenga carácter obligatorio. No obstante, si el interesado ha optado voluntariamente por la notificación con medios electrónicos, la Administración ya no puede utilizar otros medios convencionales.

Recordar también que, en materia de notificaciones electrónicas, la Administración enviará un aviso al interesado (a la dirección electrónica que éste haya comunicado en su caso), informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración o en la dirección electrónica habilitada única, aunque la ausencia de este aviso no impedirá que la notificación se considere válida.

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